Poli en lucha

viernes, 5 de noviembre de 2010

MARCO NORMATIVO INHERENTE A CANAL ONCE

LEY ORGÁNICA

ARTÍCULO 10.- Son órganos de apoyo dependientes del instituto:

I.- La estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal.


ARTÍCULO 32.- El Director de la Estación de Televisión del Instituto Politécnico Nacional será designado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional, la función sustancial de dicho canal, será la de difundir y defender la cultura nacional, la historia, la tradición, las costumbres y nuestra idiosincrasia, respecto del extranjero.


REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO II
DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN
XEIPN CANAL ONCE

Artículo 218. La estación de televisión XEIPN Canal Once, en su carácter de órgano de apoyo, es una unidad administrativa que participa de la personalidad jurídica y patrimonio del Instituto y tiene como función la extensión y difusión de la educación y la cultura a través de la generación y transmisión de programas de televisión, en los términos y con los objetivos previstos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 219. Para el cumplimiento de su función, XEIPN Canal Once realizará, además de las previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica, las siguientes actividades:

I. Contribuir a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano y fomentar en él el amor a la patria y la conciencia de solidaridad nacional e internacional;

II. Coadyuvar en el mejoramiento del nivel cultural de la población y fomentar el buen uso del idioma español;

III. Difundir los valores y manifestaciones de la cultura científica, tecnológica, humanística y social;

IV. Difundir información acerca de los acontecimientos nacionales e internacionales;

V. Divulgar los avances de la educación y la investigación científica y tecnológica que resulten de la actividad institucional;

VI. Producir y transmitir programas de televisión que sean de interés para la sociedad en general, previo cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;

VII. Incorporar los avances tecnológicos que desarrollen las escuelas, centros y unidades en materias relacionadas con las actividades del Canal;

VIII. Ofrecer al público el acceso individual a los programas que produzca o sobre los que tenga derechos, fijando los niveles de recuperación sobre ellos y, en general, comercializar los servicios que presta a la sociedad;

IX. Difundir los valores de identidad politécnica, en los términos previstos por este Reglamento, y

X. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos aplicables.


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Artículo 220. El Instituto Politécnico Nacional, a través de XEIPN Canal Once, cumple con una función de carácter educativo y cultural. Su actividad no tiene fines de lucro, por lo que la recaudación de recursos que el Canal realice con motivo del cumplimiento de sus actividades, será siempre complementaria del financiamiento público.

Artículo 221. Sin detrimento de la libertad de expresión consagrada en los artículos 6º y 7º constitucionales, XEIPN Canal Once se abstendrá de difundir cualquier elemento o práctica que pueda dañar la salud, la convivencia social o que resulte contrario a los principios y valores nacionales.

Artículo 222. El director de la estación de televisión XEIPN Canal Once será designado en los términos del artículo 32 de la Ley Orgánica.

Artículo 223. El director de la estación de televisión XEIPN Canal Once tendrá las facultades y obligaciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica y el presente Reglamento.
Será suplido en sus ausencias temporales por quien designe el director general del Instituto.

Artículo 224. El director de la estación de televisión XEIPN Canal Once contará con el apoyo de un comité asesor, en los términos previstos en el Título Noveno, Capítulo II, Sección Tercera de este Reglamento.

Artículo 225. El director de la estación de televisión XEIPN Canal Once será auxiliado por el personal que las necesidades del servicio requieran y sus funciones se precisarán en los manuales correspondientes.


A R re         Reglamento Orgánico


V. Órganos de Apoyo:
• Estación de Televisión XEIPN-TV Canal 11 del Distrito
Federal
• Centro Nacional de Cálculo (CENAC)


Artículo 77. Al titular de la estación de televisión XEIPN canal 11 del Distrito Federal le corresponde:

I. Proponer al director general del Instituto los proyectos de normas, políticas, programas, lineamientos, estrategias, objetivos, metas e instrumentos para la integración, desarrollo, operación, gestión y evaluación de la estación de televisión, conforme con los modelos educativo y de integración social;

II. Operar y controlar la estación de televisión, de acuerdo con su naturaleza y fines, en la producción y transmisión de los programas de televisión para la difusión educativa, científica, cultural, tecnológica, deportiva y de orientación social que el Instituto estime convenientes;

III. Transmitir programas e imágenes que contribuyan a fortalecer e impulsar la conciencia de la nacionalidad, fomentar la colaboración comunitaria, afirmar los valores de la sociedad y procurar un elevado sentido de la paz, armonía, convivencia humana y solidaridad nacional e internacional;

IV. Difundir la imagen del Instituto, los programas y las acciones de sus órganos técnicos, académicos, de apoyo, culturales, deportivos y administrativos, de acuerdo con las políticas y los lineamientos establecidos por el director general;

V. Producir todo tipo de programas que contribuyan en el fortalecimiento del nivel cultural de la comunidad politécnica y la población en general, que fomenten el uso correcto del idioma español, y otros que contribuyan en el cumplimiento de los fines del Instituto;

VI. Propiciar y acrecentar el interés del público televidente por la cultura, la ciencia y la tecnología mediante la realización de programas de información, análisis y recreación;

VII. Controlar que las transmisiones se mantengan dentro de los límites de la normatividad aplicable, no afecten los derechos de terceros ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

VIII. Propiciar y favorecer una programación que estimule el desarrollo armónico, la creatividad, la solidaridad humana, la convivencia social y el interés científico, cultural y artístico de los niños, jóvenes y adultos;

IX. Estudiar, adaptar y transmitir programas de la televisión mundial de interés para la comunidad politécnica y la sociedad en general e informar al público sobre los acontecimientos nacionales e internacionales;

X. Incluir en las transmisiones de la estación los avances tecnológicos que desarrollen las unidades académicas del Instituto y otras instituciones afines, de acuerdo con los objetivos de la estación;

XI. Difundir las manifestaciones de la cultura universal, los avances de la investigación científica y tecnológica y los valores de la identidad politécnica, en los términos de la normatividad y disposiciones aplicables;

XII. Establecer y mantener comunicación y convenios con organismos nacionales e internacionales para la transmisión de programas, de acuerdo con las normas y
políticas de cooperación cultural, académica y tecnológica del Instituto;

XIII. Ofrecer al público los programas que produzca o sobre los que tenga derechos, fijando los niveles de recuperación sobre ellos y, en general, comercializar los servicios que presta a la sociedad, sin que por ello pierda su carácter cultural y no lucrativo;

XIV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información solicitada por la unidad de enlace del Instituto, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XV. Producir todo tipo de programas que contribuyan en el cumplimiento de sus fines, y

XVI. Las demás atribuciones que sean necesarias para cumplir con las anteriores, las que le confieran las disposiciones aplicables y el director general del Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias.